NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA
10 de Mayo de 2013

NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA
2013-2016

1.- Antecedentes.-
El pasado día 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el cual supone un giro radical en el tipo de actuaciones que van a verse beneficiadas del apoyo financiero de la administración, incorporando nuevos tipos de actuaciones subvencionables dirigidas a fomentar el alquiler y la rehabilitación, esencialmente, y dejando fuera la promoción de viviendas para venta, la cual no merece en el nuevo Plan ni una sola mención, y por supuesto ningún tipo de ayuda, ni de beneficio fiscal.
En la propia exposición de motivos del nuevo Real Decreto, se justifica este cambio de modelo en la realidad existente actualmente en materia económica, financiera y social que, según refiere, aconsejan fomentar otro tipo de actuaciones y proyectos con el que se pretende la reactivación del sector de la construcción.
La nueva norma debemos valorarla conjuntamente con otras dos, actualmente todavía en fase de
tramitación parlamentaria, si bien, está próxima su aprobación definitiva, como son la Ley de Medidas de
Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas, y el Anteproyecto de Ley de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana.
2.- Objeto del Informe.-
Pasamos a continuación a detallar los aspectos más destacados del nuevo Plan de Vivienda, centrando
nuestro estudio en los programas y actuaciones que se incorporan en el mismo como subvencionables,
los proyectos a los que se refieren, sus beneficiarios, y el tipo y cuantía de las subvenciones que les
reconoce.
En concreto, y dentro del nuevo Plan Estatal de Vivienda nos centramos en los siguientes programas subvencionables:
1.- Programa de ayuda y de fomento del alquiler de viviendas.
2.- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
3.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
4.- Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
3.- PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA.-
3.1.- Requisitos de los beneficiarios:
1) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
2) Que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario. Tal
requisito se acreditará mediante la aportación del correspondiente certificado de
empadronamiento.
3) Que los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y
permanente en la vivienda alquilada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
sean, en su conjunto, inferiores a los siguientes umbrales, calculados de conformidad con el
IPREM (actualmente, 7.455,14 €):
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 7.455,14 €
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
+ La primera persona adulta computa una vez el IPREM.
+ Cada persona adicional de 14 años o más, computa 0,5 veces el IPREM.
+ Cada persona adicional menor de 14 años, computa 0,3 veces el IPREM.
4) Que la renta del alquiler no supere los 600 € mensuales.
3.2.- Causas de denegación de la ayuda:
1) Que el inquilino sea propietario o usufructuario de otra vivienda, salvo que acrediten que no
pueden disponer de la misma por causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa
ajena a su voluntad.
2) Que el arrendatario o cualquiera de los que integran la unidad de convivencia tenga
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
3) Que el arrendatario o cualquiera de los que integran la unidad de convivencia sea socio o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
3.3.- Cuantía y gestión de la ayuda:
Podrá alcanzar hasta el 40% de la renta anual, con un límite de 2.400 € anuales.
Esta ayuda se abonará mensualmente, y se concederá por un plazo de doce meses, prorrogables, por sucesivos períodos de doce meses hasta la finalización de la vigencia del Plan (31 de diciembre de 2016).
4.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER.-
4.1.- Objeto: Con esta medida se pretende crear un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Se trata de viviendas que tendrán una superficie útil máxima de 90 m2, y que podrá ser de dos tipos:
1) Vivienda de alquiler en rotación, destinadas a unidades de convivencia con ingresos de hasta
1,2 veces el IPREM.
2) Vivienda de alquiler protegido, destinadas a unidades de convivencia con ingresos totales de
entre 1,2 y 3 veces el IPREM.
4.2.- Alcance: Podrán ser calificadas como viviendas de alquiler en rotación y de alquiler protegido, las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos que se vayan a destinar por un plazo de, al menos, 50 años, en un porcentaje mínimo del 50% del número total de viviendas, al arrendamiento a inquilinos de los señalados en el apartado 1), es decir, con ingresos inferiores a 1,2 veces el IPREM, y siempre que el resto de las viviendas se califiquen como de alquiler protegido, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2) anterior (inquilinos con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM).
Este tipo de actuaciones se deberán desarrollar en suelos públicos, incluso dotacionales (cuando así lo autorice la normativa urbanística de aplicación), y se podrán constituir sobre ellos derechos de superficie por el plazo señalado anteriormente (al menos 50 años).
4.3.- Beneficiarios de las ayudas: No pueden acceder a este tipo de actuaciones subvencionables las empresas privadas, sino que únicamente pueden ser beneficiarios los siguientes promotores:
1) Las entidades integrantes del sector público, y las sociedades mercantiles participadas,
íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas.
2) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
3) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
4.4.- Cuantía de las ayudas y régimen del alquiler: Los promotores de este tipo de actuaciones podrán obtener una ayuda de hasta 250 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, siendo la cuantía máxima de la subvención, el 30% del coste subvencionable, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.
En cuanto al precio del alquiler, será el siguiente:
1) Alquiler en rotación: Máximo de 4,7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda, más un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de plaza de garaje y trastero.
2) Alquiler protegido: Máximo de 6 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda, más un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de plaza de garaje y trastero.
5.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA:
5.1.- Objeto: Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las
instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de
los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
1) Estar finalizados antes de 1981.
2) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de
vivienda.
3) Que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios.
Excepcionalmente también se admitirán como actuaciones encuadrables dentro de este tipo de
programas, aquellos edificios que presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el mismo.
5.2.- Actuaciones subvencionables:
5.2.1. Actuaciones subvencionables para la conservación: Obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
- Las detectadas en el Informe de evaluación del edificio o informe de inspección equivalente, en
cimentación, estructura e instalaciones.
- Las detectadas en los citados informes, y que afecten a cubierta, fachada, azotea, medianerías
u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad subvencionables por este programa.
- Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento,
recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa de
aplicación.
5.2.2.- Actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad: Obras y trabajos que consistan en:
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y
ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e
iluminación.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el
ahorro de agua.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los
residuos domésticos.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico de
protección contra el ruido del Código Técnico de la Edificación.
- Las actuaciones dirigidas a reducir los consumos hídricos, optimizar los sistemas de riego y
otras actuaciones bioclimáticas.
Para poder acceder a las ayudas, la actuación que se vaya a desarrollar, debe contener, en todo caso, alguna de las tres primeras actuaciones descritas en este apartado.
5.2.3.- Actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad.- Las de adecuación de los edificios y los locales y viviendas a la normativa de aplicación, y en particular:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras
en escaleras y ascensores.
Todas las actuaciones subvencionables descritas podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras, los siguientes conceptos: Honorarios de profesionales, redacción de proyecto, informes técnicos y certificados necesarios, gastos de tramitación administrativa y otros gastos debidamente justificados. No se incluyen, sin embargo, los gastos derivados de Impuestos, Tasas o Tributos.
5.3.- Beneficiarios: En lo que nos interesa, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las comunidades
de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
5.4.- Cuantía y condiciones de las ayudas: La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 € por cada vivienda, y por cada 100 m2 de superficie útil de local, con las siguientes condiciones:
1) Dicha subvención se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2
de superficie útil de locales del edificio las ayudas unitarias siguientes:
- 2.000 € para las actuaciones de conservación, que se podrá incrementar en
1.000 € sí se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la
calidad y sostenibilidad que vimos anteriormente, y en otros 1.000 € más, si
también se llevan a cabo obras de accesibilidad.

- 2.000 € para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad; o 5.000
€ si se reduce un 50% la demanda energética anual global de calefacción y
refrigeración del edificio.
- 4.000 € euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
2) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del
coste subvencionable de la actuación. De forma excepcional, y solo para las actuaciones de
mejora de la accesibilidad se podrá llegar al 50%.
El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, plazo ampliable,
excepcionalmente, hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
6.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.-
6.1.- Objeto: La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
6.2.- Condiciones: Será necesario, para acometer este tipo de actuaciones, la delimitación por la
administración competente del correspondiente ámbito de actuación, que deberá comprender, al menos, 100 viviendas. Asimismo, es necesario que, al menos, el 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento, tenga como destino el uso residencial como vivienda habitual.
6.3.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sea la propia administración, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
6.4.- Tipo y cuantía de las ayudas: No podrán exceder del 35% del coste subvencionable de la
actuación.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias:
- Hasta 11.000 € por cada vivienda objeto de rehabilitación.
- Hasta 30.000 € por cada vivienda construida en sustitución de otra
previamente demolida.
- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio
urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000
euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda
construida en sustitución de otra previamente demolida.
A estas cantidades, se podrán añadir las siguientes.
- Hasta 4.000 € anuales por unidad de convivencia a realojar, durante el
tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las
actuaciones de realojo temporal.
- Hasta 500 € por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra
demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento,
información, gestión y acompañamiento social.
Para poder solicitar la ayuda prevista en este programa es preceptiva la previa aprobación inicial de los instrumentos urbanísticos correspondientes, tanto de planeamiento, como de gestión y ejecución del ámbito, debiendo ser estos aprobados definitivamente para el reconocimiento de la ayuda por parte de la CCAA.
7.- PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS:
7.1.- Objeto: Subvencionar parte de los gastos de honorarios derivados de la emisión de este Informe que se va a implantar como obligatorio a través de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
7.2.- Beneficiarios: Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, con Informe de Evaluación anterior al 31 de diciembre de 2016.
7.3.- Cuantía de las ayudas: Consistirán en una subvención de hasta 20 € por cada una de las
viviendas del edificio, y otros 20 € por cada 100 m2 de superficie útil de local con un límite máximo de 500 € o el 50% del coste del Informe por edificio.

8.- PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS.-
8.1.- Objeto: Financiación de proyectos de mejora de barrios, centros y cascos históricos, renovación de
áreas obsoletas, ecobarrios …., en general, actuaciones más amplias que las señaladas en los
expositivos anteriores.
8.2.- Beneficiarios: Las administraciones públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.
8.3.- Cuantía de la ayuda: Se financiará hasta un máximo del 40% del coste subvencionable de la
actuación.
9.- DISPOSICIONES RELATIVAS A ACTUACIONES Y VIVIENDAS PROMOVIDAS CONFORME A PLANES ANTERIORES:
Uno de los aspectos más destacados del nuevo Plan lo encontramos en sus Disposiciones Adicionales, en las que establece la posibilidad de modificar, o incluso descalificar viviendas en stock para destinarlas al alquiler, o a la venta como libres, todo ello, sin perjuicio de que el alcance de estas medidas están supeditadas a las aclaraciones que desde el Principado se hagan una vez firmado el Convenio con el Ministerio.
1) POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA CALIFICACIÓN O DE DESCALIFICAR LAS VIVIENDAS
PROTEGIDAS EN VENTA:
Se prevé en el nuevo Plan, por un lado, la posibilidad de modificar la calificación como viviendas
protegidas para venta, para recalificarlas como viviendas protegidas para alquiler, siempre que se
trate de viviendas procedentes de promociones acogidas a la financiación de los Planes Estatales de Vivienda anteriores.
Esta recalificación no afectará al préstamo convenido inicialmente otorgado, quedando las viviendas recalificadas, y su propietario, sometido al régimen de vivienda protegida para alquiler previsto en el Plan.
Asimismo, y durante un plazo máximo de tres años (hasta el 10 de abril de 2016) se admite la
posibilidad de descalificar las viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la
rehabilitación, y destinadas a la venta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que la promoción haya sido sometida al procedimiento de selección de adquirentes o
adjudicatarios correspondiente y haber quedado desierto, como mínimo en un 80% del total
de las viviendas.
2) Que se acredite de forma objetiva que en ese ámbito territorial concreto existen suficientes
viviendas libres, de similares características, terminadas en los últimos dos años, y que estén
sin vender.
Esa operación de recalificación o descalificación llevará consigo la devolución, en todo caso, de
todas las ayudas económicas directas percibidas, el importe de las bonificaciones y de las exenciones tributarias y los intereses legales correspondientes a ambas.
2) POSIBILIDAD DE RECALIFICAR VIVIENDA PROTEGIDA EN ALQUILER A VIVIENDA
PROTEGIDA PARA VENTA:
El nuevo Plan también contempla esta posibilidad de cambio de calificación de las viviendas, de
alquiler a venta, que tampoco afectará al préstamo convenido otorgado como viviendas
protegidas para alquiler, si bien supondrá para el propietario la interrupción de las ayudas y la
devolución parcial de las mismas en los siguientes términos:
1) Se devolverá la parte proporcional de la subvención recibida correspondiente a los
años de calificación en régimen de alquiler, no cumplidos.
2) Se dejará de percibir la subsidiación al préstamo convenido, desde la fecha de la
modificación de la calificación, y no procederá devolución alguna de las ayudas
estatales de subsidiación al préstamo recibidas con anterioridad a dicha fecha.
3) PRÓRROGA DEL PERIODO DE CARENCIA DE LOS PRÉSTAMOS A PROMOTORES DE
VIVIENDAS DESTINADAS A LA VENTA.
El nuevo Plan contempla la posibilidad de ampliar el periodo de carencia de 4 años a un total de 10 años, siempre y cuando cuente con la autorización de las CCAA, y el acuerdo de la entidad de crédito.
4) INTERRUPCIÓN DEL PERIODO DE AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS CONVENIDOS
CONCEDIDOS A PROMOTORES DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA VENTA O ALQUILER EN
APLICACIÓN DE LOS PLANES ESTATALES DE VIVIENDA ANTERIORES.
El nuevo Plan contempla también la posibilidad de que los préstamos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler que procedan de Planes anteriores, que a fecha 11 de abril de 2013 se encuentren en periodo de amortización del capital, puedan interrumpir dicho periodo durante un plazo de hasta 3 años, siempre que cuenten con autorización de la CCAA y de la conformidad de la entidad de crédito. Durante este periodo el prestatario solo hará frente al pago de los intereses correspondientes.
Fuente: CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN ASPROCON

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